ACEC
ESTATUTOS A.C.E.C.VIERA Y CLAVIJO
TITULO I
DENOMINACION,CONSTITUCION Y FINES
CAPITULO I
CONSTITUCION Y FINES DE LA ASOCIACION
- ARTÍCULO 1º.-
Se constituye la Asociación Canaria para la Enseñanza de las Ciencias “Viera y Clavijo” en régimen de autonomía y en el campo delimitado por la legislación vigente.
- ARTÍCULO 2º.-
La Asociación tiene personalidad jurídica y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y caudales y de los fines que se propone.
- ARTÍCULO 3º
Los fines fundamentales de la Asociación son:
- La difusión y divulgación de la naturaleza canaria y del conjunto de la Macaronesia y la de respaldar los trabajos de rescate e investigación de l Patrimonio Natural y Cultural.
- Estimular la adquisición de conocimientos, actualización científica y pedagógica de todos sus asociados en las ciencias de la naturaleza.
- Promover la investigación didáctica y científica en los centros de enseñanza, así como la divulgación de los resultados obtenidos.
- Adecuar la enseñanza de estas disciplinas a su entorno natural.
- Celebrar reuniones, conferencias o congresos de carácter pedagógico o científico, edición de publicaciones y la utilización de cuantos medios contribuyan a la consecución de los fines anteriores.
- Organización de todo tipo de actividades que contribuyan a despertar en la población el interés por las ciencias, en particular las de la Naturaleza, fomentando de esta manera el amor y protección de la misma.
- ARTÍCULO 4º.-
El domicilio de la Asociación se establece en La Laguna y radica en la calle Heráclio Sánchez nº 23, Local 23-A
El ámbito y extensión de esta Asociación comprenderá todo el territorio del Archipiélago canario.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION,
SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
- ARTÍCULO 5º.-
Podrán formar parte de la Asociación todas la personas mayores de 18 años. Tendrán que presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, y esta resolverá en la primera Junta que celebre. Si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los Estatutos, la Junta Directiva no le podrá denegar la admisión. En caso contrario, se le comunicara por escrito las razones de la no admisión, en un plazo no mayor a quince días desde la celebración de dicha Junta.
- ARTÍCULO 6º.-
Los derechos que corresponden a los miembros de la Asociación son los siguientes:
a) Asistir, participar y votar en las Asambleas Generales.
b) Formar parte de los órganos de la Asociación de acuerdo con los presentes estatutos.
c) Ser informado del desarrollo de las actividades de la Asociación, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados.
d) Participar en los actos que organice la Asociación en los términos previstos en los estatutos.
e) Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamientos aprobados por los órganos de la Asociación
f) Consultar los libros de la Asociación en la forma establecida por los estatutos.
g) Transmitir la condición de asociado, por causa de muerte, a titulo gratuito cuando así lo permitan los estatutos.
h) Separarse libremente de la Asociación.
i) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
j) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación, que estime contrarios a la Ley.
- ARTÍCULO 7º.-
Los deberes de los miembros de la Asociación son:
1. Ajustar su actuación a las normas estatutarias y participar en la consecución de los fines de la misma.
2. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que señale la Junta Directiva para llevar a término estos acuerdos.
3. Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan por la Asamblea General.
4. Mantener la colaboración necesaria en interés del buen funcionamiento de la Asociación
- ARTÍCULO 8º.-
Son causa de baja en la Asociación:
1. La voluntad del mismo interesado, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
2. No satisfacer las cuotas fijadas.
3. No cumplir las obligaciones estatutarias y principalmente el incumplimiento del lo previsto en el ARTÍCULO anterior.
TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACION
CAPITULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
- ARTÍCULO 9º.-
1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable y en igualdad absoluta.
2. Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General, legalmente constituida, decidirán por mayoría los asuntos propios de la competencia de la Asamblea
3. Todos los miembros quedaran sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, los disidentes y los que estando presentes, se hayan abstenido de votar.
- ARTÍCULO 10.-
La Asamblea General tiene las facultades siguientes:
a) Aprobar y modificar los Estatutos de la Asociación
b) Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, y defensa de los intereses de sus miembros.
c) Controlar la actividad y gestión de la Junta Directiva.
d) Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos, y la memoria anual de actividades.
e) Elegir los miembros de la Junta Directiva, como también destituirlos y sustituirlos.
f) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociaron cumplir sus fines. Así como la confección, modificación y aprobación del plan de actividades para el ejercicio siguiente a propuesta de la Junta directiva.
g) Fijar las cuotas que los miembros de la Asociaron tendrán que satisfacer.
h) Disolver y liquidar la Asociación o fusionarse con otra , por acuerdo del setenta y cinco por cierto de los asociados.
La relación de las facultades indicadas en este artículo tiene un carácter meramente enunciativo y no supone ningún tipo de limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.
- ARTÍCULO 11.-
1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como minino una vez al año.
2. La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo solicite un numero de miembros de la Asociación que represente, al menos, un veinte y cinco por ciento de los asociados. No se podrá convocar a la misma para tratar asuntos, ya tratados, si no ha trascurrido un año desde el mismo.
3. Las Asambleas Generales se celebraran en el municipio donde radica la Sede Social de la Asociación, o en cualquier otro que previamente se haya acordado en Asamblea General.
- ARTÍCULO 12.-
1. La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias se hará por escrito. Igualmente, los anuncios de la convocatoria se colocara en el tablón de anuncios de la Asociación con una anticipación de quince días como mínimo. La convocatoria expresara el día, la hora y el lugar de la reunión, como también el orden del día. Se incluirán respectivamente en el orden del día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por los asociados siempre que se haya comunicado a la Junta Directiva, con cinco días de antelación.
2. Las reuniones de la Asamblea General, las presidirá el Presidente de la Asociación. Si se encuentra ausente, le sustituirá, sucesivamente, el Vicepresidente o el Vocal de más edad de la Junta. Actuara como Secretario aquel que lo sea de la Junta Directiva.
3. El Secretario redactará el Acta de cada reunión con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.
4. Al inicio de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o rectifique. Con la convocatoria de la asamblea general se remitirá copia del acta de la reunión anterior.
- ARTÍCULO 13.-
La Asamblea quedara constituida validamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo del veinticinco por ciento de los socios, aparte del caso que prevé el párrafo 3 del artículo 14.
También quedara validamente constituida en segunda convocatoria sea el que sea el numero de socios presentes. La segunda convocatoria se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar, y tendrá que haber figurado en el anuncio de la primera.
- ARTÍCULO 14.-
1. En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación.
2. Los acuerdos se tomaran por mayoría de votos presentes.
3. Para adoptar acuerdos sobre la separación de miembros y nombramiento de la Junta Directiva, la modificación de los Estatutos, la constitución de una Federación de Asociaciones o similares, será necesario que estén presentes al menos el veinte y cinco por ciento de los asociados.
CAPITULO II
LA JUNTA DIRECTIVA
- ARTÍCULO 15.-
1. La Asociación la regirá, administrara, y representara la Junta Directiva formada por:
a) El presidente.
b) El vicepresidente.
c) El Secretario.
d) El tesorero.
e) Los vocales necesarios según el desarrollo de la Asociación, con un mínimo de tres.
2. La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de la Asamblea General.
3. En las candidaturas deberá constar el nombre y el cargo de los candidatos, al menos para cubrir los miembros relacionados en el apartado 1 de este ARTÍCULO, presentándose estas con cinco días de antelación a la celebración de la Asamblea. Se podrán presentar a la elección de cargos directivos todos aquellos asociados que no estén sancionados para ello. No se acumulara más de un cargo en una misma persona.
- ARTÍCULO 16.-
1. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de tres años, y podrán ser reelegidos consecutivamente por dos periodos más. El presidente únicamente podrá ser reelegido de forma consecutiva una sola vez.
2. El cese del cargo antes de extinguirse el plazo reglamentario podrá ocurrir:
a) Por dimisión voluntaria presentada mediante escrito en el cual se razonen los motivos.
b) Por enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
c) Por baja como miembro de la Asociación.
d) Por sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo, mediante el acuerdo tomado de conformidad con los porcentajes que se señalan en el párrafo 3 del ARTÍCULO 14 de estos Estatutos.
e) Por moción de censura aprobada por la Asamblea General. Se podrá interponer moción de censura contra cualquier miembro de la Junta Directiva siempre que este firmada por el veinte por ciento de los asociados, la misma se tramitara de conformidad con las normas previstas para la sesión extraordinaria de la Junta General.
3. Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General, que se celebre. No obstante esto, la Junta podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
- ARTÍCULO 17.-
La junta Directiva tiene las siguientes facultades y deberes:
a) Ostentar y Ejercitar la representación de la Asociación y llevar a cabo la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir, de esta manera, las decisiones tomadas por la Asamblea General y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos que sean necesarios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
d) Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tendrán que satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que se adopten se cumplan.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
h) Contratar los empleados que pueda tener la Asociación
i) Inspeccionar la contabilidad y preocuparse porque los servicios funcionen con normalidad.
j) Establecer grupos de trabajo para conseguir, de la manera más eficiente y eficaz, los fines de la Asociación y autorizar los actos que estos grupos proyecten realizar.
k) Nombrar el Vocal de la Junta Directiva que se tendrá que encargar de cada grupo de trabajo.
l) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante los organismos públicos, entidades y otras personas para conseguir:
1) subvenciones u otras ayudas
2) El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana.
3) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos. La disposición de fondos se determina en el artículo 31.
4) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en los presentes Estatutos, y dando cuenta en la primera Asamblea General.
5) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación o que estos deleguen expresamente en la Junta Directiva.
- ARTÍCULO 18.-
1. La Junta Directiva convocada previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, pero que, en todo caso, no podrá, ser superior a cuatro meses.
2. Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente o bien si lo solicite un tercio de los que la componen.
- ARTÍCULO 19.-
1. La Junta Directiva quedara constituida de manera valida con convocatoria previa y un quórum de la mitad mas uno.
2. Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, no obstante esto, podrán excusar la asistencia por causas justificadas. En cualquier caso será necesaria la asistencia del presidente o del secretario o de las personas que les sustituyan.
3. La junta directiva tomara los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
- ARTÍCULO 20.-
1. La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para ello, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros. Dichos grupos de trabajo deberán estar presididos por un miembro de la Junta Directiva.
2. También podrá nombrar, con el mismo quórum, uno o diversos mandatarios para ejercer la función que la Junta les confíe con las facultades que crea oportuno ofrecerles en cada caso.
- ARTÍCULO 21.-
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, en su caso.
CAPITULO III
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA ASOCIACION
- ARTÍCULO 22.-
1. El Presidente de la Asociación también será Presidente de la Junta Directiva.
2. Son propias del Presidente las siguientes funciones:
a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) La presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea Genera como de la Junta Directiva.
c) Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
f) Ordenar los pagos de todos los gastos ocasionados en el desarrollo de las actividades propias de la asociación.
g) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
3. Al Presidente le sustituirá en el caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta, por este orden correlativo.
CAPITULO IV
DEL TESORERO Y DEL SECRETARIO
- ARTÍCULO 23.-
El tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlas a la Junta Directiva. Llevara un libro de “caja”. Firmara los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Pagara las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que estar visadas previamente por el presidente. Ingresara lo que sobre en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro. La disposición del fondo se determina en el artículo 32.
- ARTÍCULO 24.-
El secretario ha de custodiar la documentación de la Asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y la Junta Directiva actuando como secretario de estas funciones, redactar y autorizar las certificaciones que se necesite expedir, como también llevar el libro de registro de socios de la Asociación. En caso de ausencia del secretario podrá ejercer sus funciones un vocal de la Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO
- ARTÍCULO 25.-
La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, la plantearan y darán conocimiento a la Junta Directiva, los miembros de la Asociación que quieran formarlo, que explicaran las actividades que se han propuesto llevar a cabo.
La Junta Directiva se preocupara de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo y el encargado presentara a la Junta un informe detallado de sus actuaciones.
TITULO III
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN
- ARTÍCULO 26.-
Atendida su naturaleza, esta Asociación dispone del patrimonio que consta en el anexo uno de estos Estatutos.
- ARTÍCULO 27.-
El presupuesto de la Asociación será el que anualmente apruebe la asamblea general.
- ARTÍCULO 28.-
Los recursos económicos de la Asociaron se nutrirán:
a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
b) De las subvenciones oficiales y particulares.
c) De donaciones, herencias o legados.
d) De las rentas del patrimonio propio o bien de otros ingresos que puedan obtenerse.
- ARTÍCULO 29.-
Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derrames, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingresos, periódicas mensuales, a abonar por meses, trimestres, semestres, según lo que disponga la Junta Directiva, y cuotas extraordinarias.
- ARTÍCULO 30.-
El ejercicio económico coincidirá con el año natural cerrado el 31 de diciembre.
- ARTÍCULO 31.-
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o ahorro, figurara la firma del presidente, del tesorero y del secretario.
Para poder disponer de sus fondos será suficiente dos firmas, de las cuales, una tendrá que ser necesariamente la del tesorero.
Las cuentas de la Asociación se realizaran por el Plan General de Contabilidad según la normativa vigente.
TITULO IV
REGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES Y SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN.
- ARTÍCULO 32
Normas Generales
En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de: la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.
La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:
a) El cumplimiento de la sanción.
b) La prescripción de la infracción.
c) La prescripción de la sanción.
d) El fallecimiento del infractor.
Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrán en cuenta las circunstancias agravante de la reincidencia y atenuante de arrepentimiento espontáneo.
Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor.
La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.
ARTÍCULO 33.- Infracciones
Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.
ARTÍCULO 34.- Infracciones muy graves
Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:
1.- Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación, cuando tengan consideración de muy graves.
2.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarios y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como muy graves.
3.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren muy graves.
4.- La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva.
5.- Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociación.
6.- La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.
7.- Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.
8.- La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier socio en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.
9.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.
10.- Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.
11.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.
ARTÍCULO 35.- Infracciones Graves
Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES:
1.- El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.
2.- Participar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación.
3.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.
4.- Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.
5.- La reiteración de una falta leve.
6.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se consideren como graves.
7.- El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando tengan la consideración de grave.
8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.
ARTÍCULO 36.- Infracciones Leves
Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:
1.- La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna.
2.- El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.
3.- Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leve.
4.- El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.
5.- Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios.
6.- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves.
7.- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.
8.- En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.
ARTÍCULO 37.- Infracciones de los miembros de la Junta Directiva.
a) Se consideran infracciones MUY GRAVES:
1.- La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la asociación.
2.- La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.
3.- El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.
4.- La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.
5.- La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.
b) Se consideran infracciones GRAVES:
1.- No facilitar a los asociados la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.).
2.- No facilitar el acceso de los asociados a la documentación de la entidad.
3.- La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.
c) Tienen la consideración de infracciones LEVES:
1.- La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.
2.- La no convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones legales.
3.-Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.
4.- La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada.
ARTÍCULO 38.- Sanciones
Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 34, serán la pérdida de la condición de asociado o la suspensión temporal en tal condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 35, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante un período de un mes a un año
La comisión de las infracciones de carácter leve darán lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 36 se refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un período de 1 mes.
Las infracciones señaladas en el artículo 37 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o suspensión por el período de un mes.
- ARTÍCULO 39.- Procedimiento sancionador
Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará de un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con el artículo 31 de estos estatutos, el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.
La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tengan encomendada dicha función; caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva éste no podrá formar parte del órgano instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución provisional del mismo.
El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte del asociado. A la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.
En este último caso, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano de representación.
La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.
La Asamblea general, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.
ARTÍCULO 40.- Prescripción
Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizada durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.
Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
TITULO V
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 41.- Causas
La Asociación puede disolverse:
a) Por Sentencia judicial firme.
b) Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria aprobada por tres cuartas partes de los asociados.
c) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
ARTÍCULO
42.- Comisión Liquidadora
Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará a una Comisión Liquidadora.
Corresponde a los miembros de esta Comisión Liquidadora:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la entidad.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.
DISPOSICION FINAL
Los presentes Estatutos aprobados el día 17 de Enero de 2004, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguientes:
Vº Bº EL PRESIDENTEJesús Bravo Bethancourt |
EL SECRETARIOLuis López Beltrán
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